sábado, 22 de octubre de 2011

¿Qué tipo de policía requiere nuestra Unidad Tlatelolco?

Raúl de la Torre

Antes de responder, concedamos que la seguridad no la dan los guardianes, sino el poder mirar al vecino, como a uno mismo. Se requiere también, claro está, la fuerza pública, para prevenir y perseguir el delito; y ésta debe funcionar conforme al medio que tutela. ¿Qué características deberá tener, la que custodia Nonoalco y Tlaltelolco?

La policía en las diversas épocas de esta Unidad, ha pecado unas veces de arbitraria, y otras de permisiva; pero siempre ha padecido de insuficiencia para conocer –intuir, caracterizar-, al tipo de gente que aquí habita, lo que ha limitado su acción.

Sobre todo, no ha descubierto la máscara de mucha gente en la Unidad, de creerse “importante, decente, y socialmente superior”; que les permite en su caso, delinquir sin sospecha -¡¿cómo, si son finos y cultos?!-, o cometer faltas cívicas amparados en tal disfraz (inhibiendo el actuar del uniformado, con agresiones de clase social, que a menudo logran su propósito).

La policía en este Nonoalco y Tlaltelolco, deberá entonces comprender, que se enfrenta a infractores y delincuentes –de aquí mismo, no de “los mugrosos de la Guerrero” según expresan- totalmente “decentes, cultos y pudientes” –dicen ellos- ; que para quedar impunes, ofenden al uniformado, desde la “superioridad social”.

Reconocido ello, y sin ceñirla a un estricto ámbito operativo – sólo preventiva, o judicial, o ministerial-, debería cumplir funciones relativas a varios de esos ámbitos; dada la naturaleza de nuestra Unidad:

¿Está es la policía que necesitamos?
1) Considerar sobre todo, que su función de otorgar seguridad, consiste en fomentar la confianza y ayuda mutua entre los vecinos.

2) Ser una policía preventiva del conflicto vecinal, oyendo y conociendo estos conflictos, para proponer soluciones.
3) Estudiar junto con los residentes, las formas de prevenir y enfrentar el delito, en forma conjunta.
4) Poder presentar no sólo presuntos delincuentes ante el MP, sino presuntos infractores –escandalosos, motociclistas, etc- ante el juez cívico.
5) Poder en ciertos casos de escándalo, narcotráfico, insalubridad por animales, penetrar a los domicilios, sin orden judicial, y sólo con permiso de los vecinos inmediatos, para cesar la anomalía.
¿Qué piensa usted, estimado lector...?

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