martes, 24 de febrero de 2015

Nuestros perros... y sus dueños

Por Naela Herrera
Dentro de nuestra Unidad vivimos miles de personas, y con nosotros viven nuestras mascotas. Algunos tiene peces, canarios, loros, por ahí se dice que tenemos hasta un gallo (con su correa y placa de vacunas) tal vez algunos cuyos, hámster, iguanas o camaleones. Algunos gatos que saben el camino a su casa, salen solos, generalmente no son mucho problema. Pero los más visibles son los perros, de todos tamaños, razas,  colores; la mayoría de ellos cumplen con la ley: salen con su correa, traen placa de identidad y de vacunas y sus dueños tienen la precaución de salir armados con papel o bolsas para recoger las heces fecales que estas mascotas van distribuyendo por el camino.

Pero no todo es miel sobre hojuelas, hemos detectado que algunos canes, salen sin correa, traen collar pero no correa. Algunos dueños comentan que sus perros no la necesitan pues son obedientes y tranquilos, algunos confiados los dejan salir solos,  otros sacan a su mascota y ellos van por delante sin ver lo que su perrito hace detrás de ellos. Esto es un problema en el cual todos estamos involucrados. Si vemos que esto sucede y le avisamos al dueño, a veces les da vergüenza y se regresan a levantar o buscan un papel o bolsa y retiran el excremento. Pero por regla general, resultamos agredidos con un “a usted que le importa &%$& vieja metiche” o nos recuerdan a la parentela. Qué debemos hacer en estos casos? Se le comento a la Territorial Santa María Tlatelolco acerca de este problema y ellos nos entregaron un folleto que editaron hace unos dos años en el cual explican las sanciones a las que se hace acreedor el dueño de la mascota: que este sucio, traerlo sin correa, no levantar sus heces fecales, tirar el cadáver del animal en vía pública. Todo esto lo podemos consultar en la LEY DE CULTURA CIVICA PARA EL DF, en los art. 24, 25 y 26. También nos informan que este díptico se repartió en una campaña a los propietarios de estas mascotas.

La Sra. Rosita del edificio Tamaulipas comenta que inclusive en la explanada del Metro dieron un Taller de manejo de desechos de heces fecales caninas, en el cual recomendaron no utilizar bolsas de plástico pues no son  biodegradables, que se use papel, ya sea servilletas o periódico y se arrojen en las coladeras redondas de cemento que generalmente se encuentran cerca de andadores y que tienen hoyitos, estas coladeras son del drenaje, y por ahí viajan los desechos humanos y pueden viajar también las heces caninas. Así se evita contaminación.

Qué podemos hacer si vemos alguna irregularidad? Bueno, podemos solicitar la presencia de la Brigada de Control Animal de la SSP, con el inconveniente de que si ellos detectan un perro sin correa, aunque traiga su collar, su placa, este vacunado y aparezca su dueño, se llevan al perro por no cumplir con el artículo 25, fracción I. Si sabemos quién deja salir solo a su perro, puede denunciar de manera anónima y  la brigada establece vigilancia para detener al perro y sancionar al dueño.  La multa es de 11 a 20 días de salario mínimo!!!

Tal vez parezca exagerado esto, pero así lo establece la ley. He tenido perros durante 18 años, el último de ellos falleció hace tres años y la verdad, extraño su fiel compañía. No me gustaría ver acciones drásticas, pero también debemos entender y aprender a ser responsables con nuestras fieles mascotas. Por amor a ellos y por nosotros, no los expongan ni nos expongan a la contaminación de heces fecales.
Se puede consultar la Ley de Cultura Cívica del D.F. en el siguiente link:

 Artículo 24.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: 
II. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;                       pág.. 13
Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo;  pág.. 13
Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:
I.      Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores.
III. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias;     Pág. 16

Arrojar en papel la heces 

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