miércoles, 9 de octubre de 2019

La corrupción por omisión

Alejandro Mario Fonseca
Pese a la enorme dimensión de los casos que vemos día con día, la corrupción es casi tan antigua como la vida misma. Desde hace miles de años ha habido casos de este tipo y también los responsables han sido reprendidos, aunque con dificultades y no siempre.

Hay que entrarle al toro por los cuernos y decirlo sin tapujos, la máxima autoridad política de nuestro país, el Presidente, está decidido a combatir frontalmente la corrupción, pero se está mordiendo la lengua, porque al menos en temas ambientales está cayendo en corrupción por omisión
Celdas solares. gobierno de México.

El problema no sólo es de él, sino también de los representantes del poder ejecutivo en los estados y municipios de nuestro país. Sus obligaciones básicas no se limitan a garantizar la seguridad de la población, sino también su salud y su bienestar en general.

Para ello existe una amplia y abigarrada legislación que va desde la Constitución a las leyes y normas de todo tipo y en todos los órdenes. El problema es que no se cumplen y los ejecutivos en turno descargan su responsabilidad en sus antecesores o en la falta de recursos.

Esto viene de arriba, desde la presidencia se pone el ejemplo, pero como su estilo de gobierno es taimado y socarrón, no nos damos bien cuenta. Me refiero específicamente a la política ambiental de la 4 T de AMLO que amenaza en convertirse en su talón de Aquiles.


La corrupción política
La corrupción política se refiere a los actos delictivos cometidos por funcionarios y autoridades públicas que abusan de su poder e influencia al hacer un mal uso intencional de los recursos financieros y humanos a los que tienen acceso.

¿Cuál es el modus operandi del corrupto? La anticipación de sus intereses personales y/o los de sus allegados​ para conseguir una ventaja ilegítima generalmente de forma secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia.

Las formas de corrupción varían, pero las más comunes son el uso ilegítimo de información privilegiada y el patrocinio; además de los sobornos, el tráfico de influencias, la evasión fiscal, las extorsiones, los fraudes, la malversación, la prevaricación, el caciquismo, el compadrazgo, la cooptación, el nepotismo y  la impunidad.

La corrupción facilita a menudo otro tipo de hechos criminales como el narcotráfico, el lavado de dinero, y la prostitución ilegal, aunque por cierto, no se restringe a estos crímenes organizados, y no siempre apoya o protege otros crímenes.

Pero también existe la corrupción negativa,  o por omisión: "aquella violación y/o acto desviado, de cualquier naturaleza, con fines económicos o no, ocasionada por la acción u omisión de los deberes institucionales, de quien debía procurar la realización de los fines de la administración pública y que en su lugar los impide, retarda o dificulta" (Cfr. Hernández Gómez, 2018).​


El Derecho Ambiental
El mundo tiende a fortalecer el derecho ambiental por ser el principio de desarrollo sostenible un derecho superior humano sobre el cual gravitan las políticas, normas y gestión ambiental de todos los países. En ese contexto, México ha recorrido un largo trecho.

A partir del Informe Brundtland (1987) las naciones discuten acerca de un desarrollo que garantice las necesidades del presente sin poner en peligro las necesidades de las generaciones futuras, en lo cual el derecho ambiental juega un papel determinante.

Las conferencias de la ONU sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) y de Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002) han vertido declaraciones jurídicas sin carácter vinculante, pero los expertos plantean darles valor jurídico y dotarlas de autoridad para que las personas puedan invocarlos.

Los ordenamientos jurídicos del derecho constitucional mexicano han incluido la protección ambiental desde el Constituyente de 1917, al incorporar en el Art. 27 el tema de la conservación de los recursos naturales y consagrar el principio de función social de la propiedad y, en 1987, al reformarse el Art. 73, cristalizar la reforma ecológica.

Las normas se regían en 1971 por el derecho a la salud para garantizar la seguridad y sobrevivencia del ser humano, por lo cual se reformaron los Arts. 27 de la Constitución Política Mexicana, tercer párrafo, y 73, y se expidió la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental que dio atribuciones al Consejo General de Salubridad para dictar las medidas conducentes.


Leyes y más leyes
Para garantizar el imperio del interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano se dio peso punitivo a la Ley Federal de Protección al Ambiente (DOF,11-I-1982).

La Constitución (DOF, 28-VI-99) acoge en el párrafo V del artículo 4º. El principio de proteger un medio ambiente adecuado para que toda persona pueda disfrutar de desarrollo y bienestar. En tanto, el Art. 25 incorpora el concepto de sustentable (sostenible), con lo cual se establece la base constitucional del desarrollo sustentable (sostenible) en nuestro país.

De los Arts. 25, sexto párrafo; 26; 27, tercer párrafo, y 73, fracciones XVI, 4ª y XXIX-G, así como de los Arts.115 y 124, emanan normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, y se establece la competencia y participación de los gobiernos estatales y municipales en la temática ambiental.

Así se abrió camino a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF, 28-I-1988) y sus modificaciones (13-XII-96), y a las leyes Forestal, General de Bienes Nacionales y General de Vida Silvestre (DOF, 31-XII-2001  y 10-I-2002), que hoy nos rigen.


Conclusión
Como usted podrá ver, estimado lector, en cuanto a leyes ambientales no paramos. El problema es que la realidad es necia y el actual gobierno federal está imponiendo escandalosas reducciones al presupuesto de la Secretaría del Medio Ambiente.

Y para colmo, todo se centra en un solo programa, Sembrando Vida, que consiste en sembrar un millón de hectáreas de árboles frutales y maderables. Y mientras que las energías renovables, limpias, se ignoran, el presupuesto para 2020 se enfoca en la energía fósil: el proyecto de Dos Bocas. La omisión de los deberes gubernamentales también es corrupción. ¿Qué hacer?

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