Tlatelolco 1965 Foto: LIFE en español |
Miguel Ángel Márez Tapia (Antropólogo)
La antropología social ha estado vinculada indisolublemente al término cultura desde su creación como disciplina científica en el siglo XIX, en otras palabras, es la única ciencia por su carácter humanista que se dedica a su estudio específicamente; en nuestro país es la década de los años ochenta cuando la noción cultura regresa en la antropología mexicana como eje central de estudio y punto de referencia obligado, donde aparecen las nociones sobre la cultura obrera, cultura urbana, cultura popular y existe una proliferación en estudios culturales.
Al mismo tiempo, el contexto de los procesos políticos que se desarrollaron en esos años, derivaron en la construcción de la noción sobre cultura política, encontrando su impulso decisivo a partir de los acontecimientos de las elecciones presidenciales de 1988 donde se convirtió en eje central de los debates en sectores académicos e intelectuales.
Bajo este contexto, es preciso continuar con la reflexión de las culturas “adjetivadas” (véase el texto compilado por Esteban Krotz), es decir, la cultura expresada en distintas características o propiedades, por lo que toca el turno de la noción de cultura condominal, adicionada en la reforma a la Ley de Propiedad en Condominio en 1998:
“Se entiende por cultura condominal todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en condominio. Entendiéndose como elementos necesarios: el respeto y la tolerancia; la responsabilidad y cumplimiento; la corresponsabilidad y participación; la solidaridad y la aceptación mutua” (Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, Artículo 79, Titulo sexto).
La cultura condominal cuenta con varias problemáticas desde su misma definición que permite hacer un análisis más puntual sobre sus limitaciones, en primera instancia, la enunciación precisa que es útil en aras de cumplir lo que establece el régimen de propiedad en condominio, es decir, es algo impuesto por el gobierno y sus fines son fundamentalmente administrativos, no precisamente culturales debido a que no son rasgos constitutivos del habitar en condominios.
Otro aspecto, es la ambigüedad en las palabras “respeto” y “tolerancia”, “responsabilidad” y “cumplimiento”, “corresponsabilidad” y “participación”, “solidaridad” y “aceptación mutua”, esto me hace recordar el Manual de urbanidad y buenas costumbres de Manuel Antonio Carreño, una guía básica de las buenas costumbres escrita en 1853, lo que conlleva a fines totalmente utópicos y fuera de toda realidad de lo que se vive cotidianamente en los conjuntos habitacionales.
Lo que acabo de mencionar se explica por la heterogeneidad de los procesos de habitar las unidades habitacionales, las prácticas que realizan los condóminos en su vida diaria son tan diversas debido a que están en relación con el hábitat que cuenta en cada uno de ellos, es decir, no es lo mismo habitar en un conjunto de dos edificios a comparación de un conjunto como Tlatelolco con noventa edificios y áreas comunes de grandes dimensiones, no pueden ser los mismos parámetros para dos realidades totalmente diferentes.
La última limitante (la importante de todas), se refiere a todo proceso cultural debería estar constituido en gran medida por los mismos sujetos que integran esa colectividad, algo que no existe en este caso, esto ha conllevado a una limitada apropiación de los principios de la cultura condominal por parte de los habitantes de unidades habitaciones, revelando en cierta medida, la dificultad que la PROSOC ha tenido al momento difundir esos valores en talleres o cursos, debido a la complejidad que conlleva este fenómeno, así como, la definición expresada en la ley es insuficiente para explicar todos los elementos de la cultura que se constituye en el proceso de habitar en condominios.
Esta breve reflexión permite precisar que la cultura condominal (para realmente llamarla de ese modo), necesita nacer su definición de la misma colectividad que lo integra, partiendo de sus mismas cotidianidades, sólo así, existiría un puente que permitiría dialogar entre dos dimensiones que están implícitas en éste fenómeno, por un lado, el mirar al conjunto habitacional como un problema administrativo (la visión gubernamental), en vez de entender al condominio como un modo particular de vida.
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