jueves, 10 de julio de 2014

Realidades Tlatelolco

 
Extinguido el fideicomiso constituido en Tlatelolco desde 1973.

Por Daniel Mohar

Tlatelolco a principios de los años 70.





Vecino Tlatelolca, sabía usted que el fideicomiso constituido en nuestra unidad habitacional Tlatelolco, su verdadero nombre fue "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco" y se constituyó el día 30 de septiembre de 1964, ya que así se encuentra determinado en la escritura pública numero 20562 otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Velázquez Junior titular de la Notaria Publica número 91 del Distrito Federal, quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el antecedente registral Sección Primera "A", Tomo 36, Volumen Fideicomisos, Foja 67, Partida número 150. 

También sabía usted, que para el aprovechamiento directo de este fideicomiso se emitieron "Certificados de Participación inmobiliaria serie "B" no amortizables", ya que así consta en la escritura pública número 21103 de fecha 30 de diciembre de 1964 otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Velázquez Junior titular de la Notaria Publica número 91 del Distrito Federal, quedando debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el antecedente registral Sección de Comercio, Tomo 3, Volumen 85, Foja 93, Partida número 241.

El día 26 de noviembre de 1973 el fideicomiso "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco" se extinguió, concluyó y murió, ya que hubo una "liberación fiduciaria", pues así encuentra determinado en la escritura pública número 27517 otorgada ante la fe del Lic. Heriberto Román Talavera titular de la notaria publica número 62 del Distrito Federal., quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el antecedente registral Sección Primera ''A", Tomo 71, Volumen Fideicomisos, Foja 457, Partida número 852. 

Ahora bien la regulación y ordenamiento legal de la figura del fideicomiso se encuentra determinado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. entrando en el campo del derecho encontraremos que el fideicomiso se conforma de tres sujetos que llevan el nombre, el primero de ellos de "Fideicomitente" este es, el que destina ciertos bienes (ya sea muebles o inmuebles) a un fin licito y determinado, como segundo sujeto esta la "Institución Fiduciaria" que es la que va a llevar a cabo que este fin se cumpla, como se encuentre determinado en el instrumento público donde se constituya y por último se encuentra el "Fideicomisario" que es el beneficiario único y legitimo por el cual se crea el fideicomiso. 
El fideicomiso denominado "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco" está estructurado de la siguiente manera, como "Fideicomitente" el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (artículo 41 de la Ley de Entidades Paraestatales), como la "Institución Fiduciaria" el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Publicas Sociedad Anónima, posteriormente Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Anónima y por ultimo como "Fideicomisario" esto es, los tenedores de los Certificados de Participación Inmobiliaria Serie “B” no amortizables. 

¿Qué significa una liberación fiduciaria? o mejor dicho aún ¿Qué consecuencia tuvo la liberación fiduciaria en el fideicomiso denominado "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco"?
Con fundamento en los artículos 350, 357 y demas relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito una vez hecha la "liberación fiduciaria" cesará el fideicomiso, la cesación del fideicomiso tiene lugar como consecuencia de la falta de Institución Fiduciaria, el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Publicas Sociedad Anónima posteriormente Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Anónima, actualmente Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Nacional de Crédito, que acepte encargarse del fideicomiso, en este caso el denominado "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco", ciertamente si el significado del verbo "cesar", o sea, “acabarse una cosa", por si solo entendible, se aplica al fideicomiso en el precepto final del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe de ahí desprenderse que el fideicomiso "acaba" y por ello, a su vez, se entiende que se "extingue", se "aniquila", "muere", congruentemente con lo anterior, la fracción VII del artículo 357 de la citada Ley, como supuesto de "extinción" del fideicomiso para lo comentado, "cesación" o "extinción" es lo mismo no solo en la Ley sino también en el idioma común, es por todo esto, que a partir del día 26 de noviembre de 1973 ya no existe el fideicomiso denominado "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco", por consiguiente no existe nadie, absolutamente nadie quien represente a un fideicomiso cesado, extinguido, finalizado, terminado, muerto.
 
La institución fiduciaria tiene un representante legal llamado "Delegado Fiduciario" como lo determina el articulo 23 fracción IV de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Nacional de Crédito, asimismo los artículos 46 fracción XV y 80 primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, además un fideicomiso tiene ciertas características, en primer lugar es temporal y su duración no puede exceder más de 30 años después de su constitución; el fideicomiso denominado "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco" duró mucho más tiempo del que establece la ley, articulo 359 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; en segundo lugar, solamente existe en función de su "fin" a realizar, articulo 83 de la Ley de Instituciones de Crédito, de cuyo contenido literal se desprende la posibilidad de la constitución del fideicomiso "...que tenga por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones . ", y su fin licito y determinado como lo estipula la escritura constitutiva del aludido fideicomiso, así como los Certificados de Participación Inmobiliaria Serie "B" no amortizables en su antecedente IV segundo párrafo y las clausulas 13, 14 y 15, emitidos para este, fue el de trasmitir la propiedad del fideicomitente hacia el beneficio del fideicomisario, es por todo esto que a partir del día 26 de noviembre de ya no existe el fideicomiso denominado "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco", por consiguiente no hay fiduciaria, ni mucho menos delegado fiduciario que lo represente legalmente en nuestros días.
La "titularidad de la fiduciaria" en relación con el señalamiento legal de que el fideicomiso implica una afectación de bienes, articulo 349 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de que los bienes dados en fideicomiso se consideran afectos al fin al cual se destinan y por ende, solo pueden ejercitarse respecto de dichos bienes los derechos y acciones que al mencionado fin se refiere, articulo 351 segundo párrafo de la multicitada Ley.

Hay que aclarar que "no cualquier persona, ni siquiera el Fideicomitente" pueden realizar los actos por los cuales se ejerciten tales derechos y acciones, más bien hay un sujeto la "Institución Fiduciaria" o sea, el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Publicas Sociedad Anónima posteriormente Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Anónima , como único legitimado por la ley para llevar a cabo tales actos, pues así lo ordena el artículo 356 de la mencionada ley, al establecer que esta, la fiduciaria, la que tiene "todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso"; de esta manera, con exclusión de cualquiera otra persona, esta es la avocada por la ley para realizar los actos, precisamente por ello la afirmación adecuada, que la "fiduciaria" es la "única titular" de los bienes inmuebles fideicomitidos por supuesto únicamente hasta el día 26 de noviembre de 1973, día que tuvo lugar la "liberación fiduciaria" del fideicomiso en cuestión.

CONTINUARA...
Quiero dejar explicito, que tanto la escritura constitutiva del fideicomiso denominado "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco", como también el antecedente IV segundo párrafo, así como las clausulas 13, 14 y 15 de los Certificados de Participación Inmobiliaria Serie "B” no amortizables, emitidos para este fideicomiso, establecen el fin licito y determinado del fideicomiso mencionado, la "trasmisión de los bienes fideicomitidos hacia el del Fideicomisario, por medio de la Institución Fiduciaria", por mandato de ley que así lo determina. 
Ahora bien, varios preceptos se refieren al "fin" del fideicomiso, el artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que el fideicomitente destina ciertos bienes a un "fin" licito y determinado; el artículo 347 del mismo ordenamiento permite constituir un fideicomiso sin la designación del fideicomisario, con tal que su "fin" sea licito y determinado, y el artículo 351 de la citada ley, atribuye a los bienes fideicomitidos estar afectos al "fin" al que se destinan
En el derecho general existe el "fin", como concepto fundamental, en la dinámica de los acontecimientos jurídicos voluntarios, como se recordara "el contrato puede ser invalidado. ...porque su fin sea “licito" (artículo 1795 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal), "el fin... de los que contratan tampoco debe ser contrario a las leyes del orden público ni a las buenas costumbres" (artículo 1831 del Código Civil Para el Distrito Federal), "la ilicitud... en el fin... del acto produce su nulidad, ya absoluta ya relativa, según lo disponga la ley" (artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal), el "fin" en el fideicomiso es una manifestación de lo que lo es en la teoría del contrato y del acto jurídico en general, este puede ser considerado como los objetivos que los sujetos pretendan alcanzar con su manifestación, el fideicomiso, en cambio y dada su especialidad, bien puede ser, con esencia idéntica, la situación jurídica concluyente, terminante y ultima que el fideicomitente dispone para los bienes que fideicomite; dada la identidad sustancial apuntada. 
Los requisitos del "fin" en general no son sólo nominativamente los mismos que los del "fin" en el fideicomiso, sino que inclusive uno y otro significan lo mismo, así que el "fin" en el fideicomiso deba ser licito, es precisamente que no sea, como tampoco deberá serlo el "fin" en general "contrario a las leyes del orden público o a las buenas costumbres" (artículo 1830 del Código Civil para el Distrito Federal), esto es, que lo que el fideicomitente pretende como destino a alcanzarse por el fideicomiso no contrarié ni a unas ni a otras que por su parte, el "fin" en el fideicomiso sea además "determinado", significa que en lo que dicho "fin" consista, quede bien fijado al señalarse con toda "precisión en la constitución" del fideicomiso, no es en el caso de que fuera simplemente determinable, y que solo quedaran señaladas las bases y reglas para llegar a esa determinación, como podría ser el que el fideicomitente instruyera al fiduciario, con una serie de reglas para que por la aplicación de las mismas se llegare el "fin a determinar", ya que esto sería totalmente contrario a la ley, inverosímil y absurdo para su concepto, estructura y dinámica legales que trae consigo la figura del fideicomiso.

Vecino Tlatelolca no se deje engañar, no todo lo que parezca legal, lo es.
 En nuestra unidad habitacional han querido manipular los departamentos como los locales comerciales a su antojo, primeramente la Administradora Inmobiliaria Sociedad Anónima (A.I.S.A), y posteriormente el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), este último es un fideicomiso federal, pero no tienen nada que ver ni hacer en la unidad habitacional Tlatelolco.

La historia de la Administradora Inmobiliaria Sociedad Anónima mejor conocida como A.I.S.A. como lo establece en su escritura pública número 17881 de fecha 14 de febrero de 1963 otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Velázquez Junior titular de la notaria publica 91 del d. f. era tan sólo y únicamente, como su nombre lo indica, una administradora creada para ayudar como auxiliar de crédito al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Publicas Sociedad Anónima, en las funciones de la institución fiduciaria aludida, obviamente solamente hasta el día 26 de noviembre de 1973 que tuvo lugar la "liberación fiduciaria", pues terminando el derecho fiduciario, terminara también la representación legal de la Administradora Inmobiliaria Sociedad Anónima o de cualquiera otra institución, compañía, etc., y todo aquello que siguieran realizando seria determinado como "ilícito" fuera del marco de la ley; ahora bien el poder general que le otorgo el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Nacional de Crédito al Lic. Julio Zamora Batiz, por medio del testimonio número 13769 de fecha 7 de marzo de 1988, otorgada ante la fe del Lic. Jorge A. Sánchez Cordero Dávila titular de la notaria publica 153 del Distrito Federal, en todo caso es furtivo y nulo las acciones que llevo hacía con el fideicomiso denominado "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco", por otro lado, el fideicomiso denominado "Fondo Nacional de Habitaciones Populares" mejor conocido como FONHAPO, tampoco tiene nada que ver con el fideicomiso constituido en Tlatelolco.
Será por demás demostrativo la siguiente comparación:
Fideicomiso “Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco".
Fecha de constitución: Septiembre 30 de 1964. 
Fideicomitente: Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Fiduciaria: Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Publicas Sociedad Anónima.
 Fideicomisario: Los tenedores de los certificados de participación inmobiliaria serie “B" no amortizables.
Antecedente registral; Sección Primera "A", Tomo 36, Volumen Fideicomisos, Foja 67, Numero de Partida 150, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
 Delegado Fiduciario: Lic. Guillermo Moreno Sánchez.
Lugar donde se establece: Nonoalco-Tlatelolco. 
Fecha de la liberación fiduciaria: noviembre 26 de 1973.
 Fin lícito y determinado: Trasmitir la propiedad del Fideicomitente hacia el del Fideicomisario por medio de los Certificados de Participación Inmobiliaria serie “B”, no amortizables.
Fideicomiso "Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO). 
Fecha de constitución: Mayo 13 de 1981.
 Fideicomitente: Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Fiduciaria: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Anónima. 
Fideicomisario: Indeterminado, preponderantemente personas de bajos recursos económicos.
Antecedente registral: bajo el número 2194 del día 28 de julio de 1981, inscrita en el Registro Público de Fideicomisos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Delegado Fiduciario: Ingeniero Arturo Díaz Camacho.
Lugar donde se establece; en todo el territorio de la República Mexicana.
 Fecha de la liberación fiduciaria: Todavía no se realiza.
 Fin lícito y determinado: Financiar programas de vivienda popular de organismos del sector público, gobiernos estatales, municipales, sociedades cooperativas y "'otras organizaciones legalmente constituidas, en las siguientes modalidades, vivienda progresiva, vivienda mejorada, vivienda terminada y apoyo a la producción y distribución de materiales mediante el establecimiento de línea de crédito y en general promover el mejoramiento de las casas habitación de los sectores de la población económicamente débiles.
Un poco de historia.
En algún lugar de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, hay una inscripción que a la letra dice: "El 13 de agosto de 1521 heroicamente defendido por Cuauhtémoc cayo Tlatelolco en poder de Hernán Cortez, no fue triunfo ni derrota, fue el doloroso nacimiento del pueblo mestizo, que es el México de hoy".
 
El día 30 de septiembre de 1964 vio por primera vez la luz el fideicomiso denominado “Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco", constituido en nuestra unidad habitacional; 4 años más tarde, el 2 de octubre de 1968 mucha gente entre hombres, mujeres y niños dejaron de ver para siempre esa luz, tiempo más tarde, en la década de los setenta, Tlatelolco se convertía en un lugar donde se firmaría por primera vez un acuerdo internacional sobre desarme nuclear entre las primeras dos potencias, Estados Unidos de Norteamérica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Tratado de Tlatelolco); a mediados de la década de los ochenta, un acontecimiento que quedaría dolorosamente marcado en lo más profundo de los corazones de los mexicanos, los terremotos acaecidos el 19 y 20 de septiembre de 1985.
Tlatelolco tiene una historia que desde el primer mercando de América dedicado al comercio, lugar de matanza y sangre, lugar de eventos políticos, lugar de terremotos, lugar orgullosamente nuestro, patrimonio de nuestro; pero también ha sido objeto muy sigilosamente de intereses políticos y partidistas, en relación al fideicomiso constituido en Tlatelolco.
Nota importante: Las leyes indicadas en esta nota, hágase referencia a las que estaban vigentes antes del año de 1990 para su exacta aplicación e interpretación.

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