Extinguido el fideicomiso constituido en Tlatelolco desde 1973.
Por Daniel Mohar
Tlatelolco a principios de los años 70. |
Vecino Tlatelolca, sabía usted que el fideicomiso
constituido en nuestra unidad habitacional Tlatelolco, su verdadero nombre fue
"Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco" y se
constituyó el día 30 de septiembre de 1964, ya que así se encuentra determinado
en la escritura pública numero 20562 otorgada ante la fe del Lic. Ignacio
Velázquez Junior titular de la Notaria Publica número 91 del Distrito Federal,
quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal bajo el antecedente registral Sección Primera
"A", Tomo 36, Volumen Fideicomisos, Foja 67, Partida número 150.
También
sabía usted, que para el aprovechamiento directo de este fideicomiso se
emitieron "Certificados de Participación inmobiliaria serie "B"
no amortizables", ya que así consta en la escritura pública número 21103
de fecha 30 de diciembre de 1964 otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Velázquez
Junior titular de la Notaria Publica número 91 del Distrito Federal, quedando
debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Distrito Federal bajo el antecedente registral Sección de Comercio, Tomo 3,
Volumen 85, Foja 93, Partida número 241.
El día 26 de noviembre de 1973 el
fideicomiso "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco"
se extinguió, concluyó y murió, ya que hubo una "liberación
fiduciaria", pues así encuentra determinado en la escritura pública número
27517 otorgada ante la fe del Lic. Heriberto Román Talavera titular de la
notaria publica número 62 del Distrito Federal., quedando debidamente inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo
el antecedente registral Sección Primera ''A", Tomo 71, Volumen
Fideicomisos, Foja 457, Partida número 852.
Ahora bien la regulación y
ordenamiento legal de la figura del fideicomiso se encuentra determinado en la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. entrando en el campo del
derecho encontraremos que el fideicomiso se conforma de tres sujetos que llevan
el nombre, el primero de ellos de "Fideicomitente" este es, el que
destina ciertos bienes (ya sea muebles o inmuebles) a un fin licito y
determinado, como segundo sujeto esta la "Institución Fiduciaria" que
es la que va a llevar a cabo que este fin se cumpla, como se encuentre
determinado en el instrumento público donde se constituya y por último se
encuentra el "Fideicomisario" que es el beneficiario único y legitimo
por el cual se crea el fideicomiso.
El fideicomiso denominado "Conjunto
Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco" está estructurado
de la siguiente manera, como "Fideicomitente" el Ejecutivo Federal a
través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (artículo 41 de la Ley de
Entidades Paraestatales), como la "Institución Fiduciaria" el Banco
Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Publicas Sociedad Anónima,
posteriormente Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Anónima y
por ultimo como "Fideicomisario" esto es, los tenedores de los
Certificados de Participación Inmobiliaria Serie “B” no amortizables.
¿Qué significa una liberación fiduciaria? o mejor dicho
aún ¿Qué consecuencia tuvo la liberación fiduciaria en el fideicomiso
denominado "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en
Nonoalco-Tlatelolco"?
Con fundamento en los artículos 350, 357 y demas
relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
una vez hecha la "liberación fiduciaria" cesará el fideicomiso, la
cesación del fideicomiso tiene lugar como consecuencia de la falta de
Institución Fiduciaria, el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras
Publicas Sociedad Anónima posteriormente Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos Sociedad Anónima, actualmente Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos Sociedad Nacional de Crédito, que acepte encargarse del fideicomiso,
en este caso el denominado "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en
Nonoalco-Tlatelolco", ciertamente si el significado del verbo
"cesar", o sea, “acabarse una cosa", por si solo entendible, se
aplica al fideicomiso en el precepto final del artículo 350 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, debe de ahí desprenderse que el fideicomiso
"acaba" y por ello, a su vez, se entiende que se
"extingue", se "aniquila", "muere",
congruentemente con lo anterior, la fracción VII del artículo 357 de la citada
Ley, como supuesto de "extinción" del fideicomiso para lo comentado,
"cesación" o "extinción" es lo mismo no solo en la Ley sino
también en el idioma común, es por todo esto, que a partir del día 26 de
noviembre de 1973 ya no existe el fideicomiso denominado "Conjunto Urbano
Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco", por consiguiente no
existe nadie, absolutamente nadie quien represente a un fideicomiso cesado,
extinguido, finalizado, terminado, muerto.
La institución fiduciaria tiene un
representante legal llamado "Delegado Fiduciario" como lo determina
el articulo 23 fracción IV de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos Sociedad Nacional de Crédito, asimismo los artículos 46
fracción XV y 80 primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, además
un fideicomiso tiene ciertas características, en primer lugar es temporal y su
duración no puede exceder más de 30 años después de su constitución; el
fideicomiso denominado "Conjunto Urbano Presidente López Mateos en
Nonoalco-Tlatelolco" duró mucho más tiempo del que establece la ley,
articulo 359 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito; en segundo lugar, solamente existe en función de su "fin" a
realizar, articulo 83 de la Ley de Instituciones de Crédito, de cuyo contenido
literal se desprende la posibilidad de la constitución del fideicomiso
"...que tenga por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones .
", y su fin licito y determinado como lo estipula la escritura
constitutiva del aludido fideicomiso, así como los Certificados de
Participación Inmobiliaria Serie "B" no amortizables en su
antecedente IV segundo párrafo y las clausulas 13, 14 y 15, emitidos para este,
fue el de trasmitir la propiedad del fideicomitente hacia el beneficio del
fideicomisario, es por todo esto que a partir del día 26 de noviembre de ya no
existe el fideicomiso denominado "Conjunto Urbano Presidente López Mateos
en Nonoalco-Tlatelolco", por consiguiente no hay fiduciaria, ni mucho
menos delegado fiduciario que lo represente legalmente en nuestros días.
La
"titularidad de la fiduciaria" en relación con el señalamiento legal
de que el fideicomiso implica una afectación de bienes, articulo 349 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de que los bienes dados en
fideicomiso se consideran afectos al fin al cual se destinan y por ende, solo
pueden ejercitarse respecto de dichos bienes los derechos y acciones que al
mencionado fin se refiere, articulo 351 segundo párrafo de la multicitada
Ley.
Hay que aclarar que "no cualquier persona, ni siquiera el
Fideicomitente" pueden realizar los actos por los cuales se ejerciten
tales derechos y acciones, más bien hay un sujeto la "Institución
Fiduciaria" o sea, el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras
Publicas Sociedad Anónima posteriormente Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos Sociedad Anónima , como único legitimado por la ley para llevar a cabo
tales actos, pues así lo ordena el artículo 356 de la mencionada ley, al
establecer que esta, la fiduciaria, la que tiene "todos los derechos y
acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso"; de esta
manera, con exclusión de cualquiera otra persona, esta es la avocada por la ley
para realizar los actos, precisamente por ello la afirmación adecuada, que la
"fiduciaria" es la "única titular" de los bienes inmuebles
fideicomitidos por supuesto únicamente hasta el día 26 de noviembre de 1973,
día que tuvo lugar la "liberación fiduciaria" del fideicomiso en
cuestión.
CONTINUARA...
Quiero dejar explicito, que tanto la escritura
constitutiva del fideicomiso denominado "Conjunto Urbano Presidente López
Mateos en Nonoalco-Tlatelolco", como también el antecedente IV segundo
párrafo, así como las clausulas 13, 14 y 15 de los Certificados de
Participación Inmobiliaria Serie "B” no amortizables, emitidos para este
fideicomiso, establecen el fin licito y determinado del fideicomiso mencionado,
la "trasmisión de los bienes fideicomitidos hacia el del Fideicomisario,
por medio de la Institución Fiduciaria", por mandato de ley que así lo
determina.
Ahora bien, varios preceptos se refieren al "fin" del
fideicomiso, el artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito señala que el fideicomitente destina ciertos bienes a un
"fin" licito y determinado; el artículo 347 del mismo ordenamiento
permite constituir un fideicomiso sin la designación del fideicomisario, con
tal que su "fin" sea licito y determinado, y el artículo 351 de la
citada ley, atribuye a los bienes fideicomitidos estar afectos al
"fin" al que se destinan
En el derecho general existe el "fin",
como concepto fundamental, en la dinámica de los acontecimientos jurídicos
voluntarios, como se recordara "el contrato puede ser invalidado.
...porque su fin sea “licito" (artículo 1795 fracción III del Código Civil
para el Distrito Federal), "el fin... de los que contratan tampoco debe
ser contrario a las leyes del orden público ni a las buenas costumbres"
(artículo 1831 del Código Civil Para el Distrito Federal), "la ilicitud...
en el fin... del acto produce su nulidad, ya absoluta ya relativa, según lo
disponga la ley" (artículo 2225 del Código Civil para el Distrito
Federal), el "fin" en el fideicomiso es una manifestación de lo que
lo es en la teoría del contrato y del acto jurídico en general, este puede ser
considerado como los objetivos que los sujetos pretendan alcanzar con su
manifestación, el fideicomiso, en cambio y dada su especialidad, bien puede
ser, con esencia idéntica, la situación jurídica concluyente, terminante y
ultima que el fideicomitente dispone para los bienes que fideicomite; dada la
identidad sustancial apuntada.
Los requisitos del "fin" en general no
son sólo nominativamente los mismos que los del "fin" en el
fideicomiso, sino que inclusive uno y otro significan lo mismo, así que el
"fin" en el fideicomiso deba ser licito, es precisamente que no sea,
como tampoco deberá serlo el "fin" en general "contrario a las
leyes del orden público o a las buenas costumbres" (artículo 1830 del
Código Civil para el Distrito Federal), esto es, que lo que el fideicomitente
pretende como destino a alcanzarse por el fideicomiso no contrarié ni a unas ni
a otras que por su parte, el "fin" en el fideicomiso sea además
"determinado", significa que en lo que dicho "fin"
consista, quede bien fijado al señalarse con toda "precisión en la
constitución" del fideicomiso, no es en el caso de que fuera simplemente
determinable, y que solo quedaran señaladas las bases y reglas para llegar a
esa determinación, como podría ser el que el fideicomitente instruyera al
fiduciario, con una serie de reglas para que por la aplicación de las mismas se
llegare el "fin a determinar", ya que esto sería totalmente contrario
a la ley, inverosímil y absurdo para su concepto, estructura y dinámica legales
que trae consigo la figura del fideicomiso.
Vecino Tlatelolca no se deje
engañar, no todo lo que parezca legal, lo es.
En nuestra unidad habitacional
han querido manipular los departamentos como los locales comerciales a su
antojo, primeramente la Administradora Inmobiliaria Sociedad Anónima (A.I.S.A),
y posteriormente el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), este
último es un fideicomiso federal, pero no tienen nada que ver ni hacer en la
unidad habitacional Tlatelolco.
La historia de la Administradora Inmobiliaria
Sociedad Anónima mejor conocida como A.I.S.A. como lo establece en su escritura
pública número 17881 de fecha 14 de febrero de 1963 otorgada ante la fe del
Lic. Ignacio Velázquez Junior titular de la notaria publica 91 del d. f. era
tan sólo y únicamente, como su nombre lo indica, una administradora creada para
ayudar como auxiliar de crédito al Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras
Publicas Sociedad Anónima, en las funciones de la institución fiduciaria
aludida, obviamente solamente hasta el día 26 de noviembre de 1973 que tuvo
lugar la "liberación fiduciaria", pues terminando el derecho
fiduciario, terminara también la representación legal de la Administradora
Inmobiliaria Sociedad Anónima o de cualquiera otra institución, compañía, etc.,
y todo aquello que siguieran realizando seria determinado como
"ilícito" fuera del marco de la ley; ahora bien el poder general que
le otorgo el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Nacional de
Crédito al Lic. Julio Zamora Batiz, por medio del testimonio número 13769 de
fecha 7 de marzo de 1988, otorgada ante la fe del Lic. Jorge A. Sánchez Cordero
Dávila titular de la notaria publica 153 del Distrito Federal, en todo caso es
furtivo y nulo las acciones que llevo hacía con el fideicomiso denominado
"Conjunto Urbano Presidente López Mateos en Nonoalco-Tlatelolco", por
otro lado, el fideicomiso denominado "Fondo Nacional de Habitaciones
Populares" mejor conocido como FONHAPO, tampoco tiene nada que ver con el
fideicomiso constituido en Tlatelolco.
Será por demás demostrativo la siguiente comparación:
Fideicomiso “Conjunto Urbano Presidente López Mateos en
Nonoalco-Tlatelolco".
Fecha de constitución: Septiembre 30 de
1964.
Fideicomitente: Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público.
Fiduciaria: Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras
Publicas Sociedad Anónima.
Fideicomisario: Los tenedores de los certificados de
participación inmobiliaria serie “B" no amortizables.
Antecedente
registral; Sección Primera "A", Tomo 36, Volumen Fideicomisos, Foja
67, Numero de Partida 150, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal.
Delegado Fiduciario: Lic. Guillermo Moreno
Sánchez.
Lugar donde se establece: Nonoalco-Tlatelolco.
Fecha de la liberación
fiduciaria: noviembre 26 de 1973.
Fin lícito y determinado: Trasmitir la propiedad
del Fideicomitente hacia el del Fideicomisario por medio de los Certificados de
Participación Inmobiliaria serie “B”, no amortizables.
Fideicomiso "Fondo Nacional de Habitaciones
Populares (FONHAPO).
Fecha de constitución: Mayo 13 de 1981.
Fideicomitente:
Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público.
Fiduciaria: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad
Anónima.
Fideicomisario: Indeterminado, preponderantemente personas de bajos
recursos económicos.
Antecedente registral: bajo el número 2194 del día 28 de
julio de 1981, inscrita en el Registro Público de Fideicomisos de la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público.
Delegado Fiduciario: Ingeniero Arturo Díaz
Camacho.
Lugar donde se establece; en todo el territorio de la República
Mexicana.
Fecha de la liberación fiduciaria: Todavía no se realiza.
Fin lícito
y determinado: Financiar programas de vivienda popular de organismos del sector
público, gobiernos estatales, municipales, sociedades cooperativas y
"'otras organizaciones legalmente constituidas, en las siguientes
modalidades, vivienda progresiva, vivienda mejorada, vivienda terminada y apoyo
a la producción y distribución de materiales mediante el establecimiento de
línea de crédito y en general promover el mejoramiento de las casas habitación
de los sectores de la población económicamente débiles.
Un poco de historia.
En algún lugar de la Plaza de las Tres Culturas en
Tlatelolco, hay una inscripción que a la letra dice: "El 13 de agosto de
1521 heroicamente defendido por Cuauhtémoc cayo Tlatelolco en poder de Hernán
Cortez, no fue triunfo ni derrota, fue el doloroso nacimiento del pueblo
mestizo, que es el México de hoy".
El día 30 de septiembre de 1964 vio por
primera vez la luz el fideicomiso denominado “Conjunto Urbano Presidente López
Mateos en Nonoalco-Tlatelolco", constituido en nuestra unidad
habitacional; 4 años más tarde, el 2 de octubre de 1968 mucha gente entre
hombres, mujeres y niños dejaron de ver para siempre esa luz, tiempo más tarde,
en la década de los setenta, Tlatelolco se convertía en un lugar donde se
firmaría por primera vez un acuerdo internacional sobre desarme nuclear entre
las primeras dos potencias, Estados Unidos de Norteamérica y la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas (Tratado de Tlatelolco); a mediados de la
década de los ochenta, un acontecimiento que quedaría dolorosamente marcado en
lo más profundo de los corazones de los mexicanos, los terremotos acaecidos el
19 y 20 de septiembre de 1985.
Tlatelolco tiene una historia que desde el
primer mercando de América dedicado al comercio, lugar de matanza y sangre,
lugar de eventos políticos, lugar de terremotos, lugar orgullosamente nuestro,
patrimonio de nuestro; pero también ha sido objeto muy sigilosamente de
intereses políticos y partidistas, en relación al fideicomiso constituido en
Tlatelolco.
Nota importante: Las leyes indicadas en esta nota, hágase referencia a las
que estaban vigentes antes del año de 1990 para su exacta aplicación e
interpretación.
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