Por Naela
Herrera
Dentro de nuestra Unidad vivimos
miles de personas, y con nosotros viven nuestras mascotas. Algunos tiene peces,
canarios, loros, por ahí se dice que tenemos hasta un gallo (con su correa y
placa de vacunas) tal vez algunos cuyos, hámster, iguanas o camaleones. Algunos
gatos que saben el camino a su casa, salen solos, generalmente no son mucho
problema. Pero los más visibles son los perros, de todos tamaños, razas, colores; la mayoría de ellos cumplen con la
ley: salen con su correa, traen placa de identidad y de vacunas y sus dueños
tienen la precaución de salir armados con papel o bolsas para recoger las heces
fecales que estas mascotas van distribuyendo por el camino.
Pero no todo es miel sobre hojuelas,
hemos detectado que algunos canes, salen sin correa, traen collar pero no
correa. Algunos dueños comentan que sus perros no la necesitan pues son
obedientes y tranquilos, algunos confiados los dejan salir solos, otros sacan a su mascota y ellos van por
delante sin ver lo que su perrito hace detrás de ellos. Esto es un problema en
el cual todos estamos involucrados. Si vemos que esto sucede y le avisamos al
dueño, a veces les da vergüenza y se regresan a levantar o buscan un papel o
bolsa y retiran el excremento. Pero por regla general, resultamos agredidos con
un “a usted que le importa &%$& vieja metiche” o nos recuerdan a la
parentela. Qué debemos hacer en estos casos? Se le comento a la Territorial
Santa María Tlatelolco acerca de este problema y ellos nos entregaron un
folleto que editaron hace unos dos años en el cual explican las sanciones a las
que se hace acreedor el dueño de la mascota: que este sucio, traerlo sin
correa, no levantar sus heces fecales, tirar el cadáver del animal en vía pública.
Todo esto lo podemos consultar en la LEY DE CULTURA CIVICA PARA EL DF, en los
art. 24, 25 y 26. También nos informan que este díptico se repartió en una
campaña a los propietarios de estas mascotas.
La Sra. Rosita del edificio
Tamaulipas comenta que inclusive en la explanada del Metro dieron un Taller de
manejo de desechos de heces fecales caninas, en el cual recomendaron no utilizar
bolsas de plástico pues no son biodegradables, que se use papel, ya sea
servilletas o periódico y se arrojen en las coladeras redondas de cemento que
generalmente se encuentran cerca de andadores y que tienen hoyitos, estas
coladeras son del drenaje, y por ahí viajan los desechos humanos y pueden
viajar también las heces caninas. Así se evita contaminación.
Qué podemos hacer si vemos
alguna irregularidad? Bueno, podemos solicitar la presencia de la Brigada de
Control Animal de la SSP, con el inconveniente de que si ellos detectan un
perro sin correa, aunque traiga su collar, su placa, este vacunado y aparezca
su dueño, se llevan al perro por no cumplir con el artículo 25, fracción I. Si
sabemos quién deja salir solo a su perro, puede denunciar de manera anónima y la brigada establece vigilancia para detener
al perro y sancionar al dueño. La multa
es de 11 a 20 días de salario mínimo!!!
Tal vez parezca exagerado esto,
pero así lo establece la ley. He tenido perros durante 18 años, el último de
ellos falleció hace tres años y la verdad, extraño su fiel compañía. No me
gustaría ver acciones drásticas, pero también debemos entender y aprender a ser
responsables con nuestras fieles mascotas. Por amor a ellos y por nosotros, no
los expongan ni nos expongan a la contaminación de heces fecales.
Se puede consultar la Ley de Cultura Cívica
del D.F. en el siguiente link:
Artículo 24.- Son infracciones contra la
tranquilidad de las personas:
II. Poseer animales sin adoptar las
medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que
ocasionen cualquier molestia a los vecinos; pág..
13
Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
I. Permitir el propietario o poseedor de
un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las
medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características
particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o
animales, así como azuzarlo, o no contenerlo;
pág.. 13
Artículo 26.- Son infracciones
contra el entorno urbano de la Ciudad de México:
I.
Abstenerse de recoger, de vías o lugares
públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia,
así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores.
III. Arrojar, tirar o abandonar en la
vía pública animales muertos, desechos, objetos o sustancias; Pág. 16
Arrojar en papel la heces |
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